Beneficios y Requerimientos para Establecerse
Amplia gama de beneficios fiscales en impuestos directos e indirectos, tasas, derechos y gravámenes. Estos beneficios se generalizan en:
- La exoneración de impuestos y derechos de importación sobre materias primas, productos semi-elaborados, compra e importación de equipo y materiales de construcción, maquinarias, repuestos, herramientas, accesorios, insumos, materiales de empaque y todo bien o servicio requerido para sus operaciones.
- Los promotores de zonas francas están exonerados del impuesto sobre la renta en el arrendamiento y subarrendamiento.
- Las Empresas de Servicios, Empresas de Servicios Logísticos, Empresas de Alta Tecnología, Centros de Investigación Científica, Centros de Educación Superior, Empresas de Servicios Generales, Centros Especializados para la Prestación de Servicios de Salud y Empresas de Servicios Ambientales, estarán cien por ciento (100%) exentas del Impuesto sobre la Renta por sus operaciones exteriores y por sus operaciones entre sí. (Capítulo V, Artículos 31 – 37)
Régimen migratorio especial, los cuales consisten en:
- Permiso de Residente Permanente en calidad de inversionista.
- Permiso de Residente Temporal en calidad de personales de confianza, ejecutivos, expertos y/o técnicos, válida por el término del contrato.
- Visa de corta estancia en Calidad de Comerciante e Inversionista, por leyes especiales, válida por nueve meses, para efectuar transacciones o negocios en zonas procesadoras para la exportación.
- Permisos temporales por políticas especiales: docente, estudiante o investigador de un Centro de Educación Superior en una Zona Franca; investigador de un Centro de Investigación Científica.
- Los permisos serían extensivos, en igualdad de condiciones, al cónyuge e hijos menores y mayores dependientes del solicitante principal.(Capítulo VII, Artículos 43 – 53)
Disposiciones laborales especiales, las cuales otorgan ciertas flexibilidades a las empresas establecidas que las vigentes en el resto del territorio nacional:
- Se permite la rotación de trabajadores
- El período de vacaciones podrá ser acordado entre las partes
- La jornada extraordinaria será remunerada con un recargo único del 25% sobre el salario
- El trabajo en día de fiesta o duelo nacional se pagará con un recargo del 50% sobre el salario de la jornada ordinaria. (Capítulo VIII, Artículos 54 – 64).
Dirección
Ministerio de Comercio e Industrias Dirección Nacional de Inversiones.
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