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Zonas Libres de Petróleo

Zonas Libres de Petróleo

Aprovechando la posición geográfica del país y siendo un Hub Logístico, es importante contar con centro de procesamiento, distribución y redistribución del petróleo y sus productos derivados. Con el Decreto del Gabinete 36 de 17 de septiembre de 2003, se crea el marco legal para establecer una política petrolera y todos los productos derivados.

Las empresas interesadas en invertir u operar dentro de una Zona Libre de Petróleo deben calificar y cumplir los requisitos para una o más de las diferentes categorías, las cuales son:

  • Contratista de zona libre de petróleo
  • Permiso tipo a y tipo b de zona libre de petróleo
  • Permiso para proporcionar productos derivados del petróleo por barcazas
  • Permiso como importador-distribuidor de productos derivados del petróleo para la venta en el mercado nacional
  • Permiso como importador-distribuidor de productos derivados del petróleo para la generación eléctrica
  • Permiso como sub-distribuidor de productos derivados del petróleo en distribución mayorista en el mercado nacional
  • Permiso como importador-distribuidor de gas de petróleo líquido (l.p.g.) Para el mercado nacional
  • Permiso para reciclar o permitir plantas lubricantes (aceites y / o grasas)
  • Permiso para importadores de lubricantes (aceites y / o grasas)
  • Permisos para laboratorio de análisis
  • Permiso para el inspector independiente
  • Contratista para refinar hidrocarburos

Dentro de este régimen, las empresas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras autorizadas por la Dirección Nacional de Hidrocarburos del Ministerio de Comercio e Industrias pueden desarrollar distintas actividades dependiendo de las categorías arriba descritas, que contemplan introducir, almacenar, refinar, transformar, fabricar, mezclar, purificar, comercializar, transportar, transferir, bombear, vender para el mercado interno, exportar, reexportar y, en general, gestionar y suministrar petróleo crudo, semiprocesado o cualquiera de sus subproductos. Esto incluye hasta la construcción de puertos o muelle; es decir, toda clase de operaciones o actividades propias de una Zona Libre de Petróleo.

Este régimen implica un tratamiento fiscal especial:

  • No se causará ningún impuesto, tasa, tarifa, derechos, gravamen y demás contribuciones fiscales con motivo de la introducción, exportación o reexportación de petróleo crudo y sus derivados, así como de los insumos, materias primas, suplementos o aditivos, maquinaria, equipo, materiales, repuestos, recipientes, envases, equipos y demás bienes, siempre que ingresen a la Zona Libre de Petróleo.
  • No se causará ningún impuesto, incluyendo impuesto sobre la renta, derechos, gravámenes y demás contribuciones, con motivo de la venta o entrega de petróleo crudo, semiprocesado o los derivados del petróleo que hayan ingresado a dichas zonas libres de petróleo.

Para más información ir al Decreto del Gabinete 36 de 17 de septiembre de 2003