Depósitos Aduaneros Logísticos
Para elevar la competitividad en la cadena logística del país, se crea a través del Decreto de Gabinete No. 10 de 27 de abril de 2021 el régimen de Depósitos Aduaneros Logísticos. Esta normativa aplica para empresas que deseen realizar redistribución de mercancías en los puertos y aeropuertos con previa autorización por la Autoridad Nacional de Aduanas para operar bajo dicho régimen.
Las operaciones que pueden ejercer estas empresas incluyen recepción, clasificación, controles de carácter aduanero, además de otras actividades que se señalen en los convenios y tratados donde Panamá sea signatario. Es importante anotar que las empresas que ya se encuentran operando en una Zona Franca, no podrán constituirse como Depósito Aduanero hasta que hayan transcurrido tres años desde la entrada en vigor del Decreto.
Requisitos: Las empresas interesadas deberán cumplir con lo establecido en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su reglamento.
Actividades permitidas: Se podrán realizar actividades para la preservación de la mercancía durante el transporte o almacenamiento, tales como; aireación, ventilación, secado, refrigeración, congelación, empacado, entre otras detalladas en el artículo 5 del decreto. Además, se podrán realizar las operaciones permitidas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento.
Plazo de permanencia de las mercancías: El plazo de permanencia de las mercancías en dichos depósitos será de un año, prorrogable por un año más previa solicitud. Vencido dicho plazo las mercancías se considerarán en abandono.
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