Depósitos Aduaneros Logísticos
Para elevar la competitividad en la cadena logística del país, se crea a través del Decreto de Gabinete No. 10 de 27 de abril de 2021 el régimen de Depósitos Aduaneros Logísticos. Esta normativa aplica para empresas que deseen realizar redistribución de mercancías en los puertos y aeropuertos con previa autorización por la Autoridad Nacional de Aduanas para operar bajo dicho régimen.
Esta normativa aplica para empresas que deseen realizar redistribución de mercancías en los puertos y aeropuertos con previa autorización por la Autoridad Nacional de Aduanas para operar bajo dicho régimen.
Requisitos: Se podrán realizar actividades para la preservación de la mercancía durante el transporte o almacenamiento, tales como; aireación, ventilación, secado, refrigeración, congelación, empacado, entre otras detalladas en el artículo 5 del decreto. Además, se podrán realizar las operaciones permitidas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento. Además de las operaciones de almacenamiento y clasificación, ahora se autorizan actividades de transformación, reparación, manufactura, elaboración y producción de mercancías en los DAL. Estas actividades se realizarán bajo supervisión fiscal y controles aduaneros, especialmente cuando impliquen un cambio en la clasificación arancelaria de las mercancías.
Ubicación: Los Depósitos Aduaneros Logísticos pueden estar ubicados en zonas fronterizas, puertos y aeropuertos habilitados para el comercio internacional.
Plazo de permanencia de las mercancías: Las mercancías podrán permanecer en los DAL por un período de tres años, prorrogable por otros tres años previa solicitud del depositario y aprobación de la Autoridad Nacional de Aduanas. En caso de no ser retiradas al término del plazo, se considerarán en abandono.
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