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Asociación Público Privada

Asociación Público Privada

Régimen de Asociación Público Privada

Las Asociaciones Público-Privadas (APP), como se establece en Ley 93, 2019 son «modalidades de vinculación de capital privado en las que se incorporan experiencias, conocimientos, equipos, tecnologías y capacidades técnicas y financieras, y se distribuyen riesgos y recursos, con el objetivo de crear, desarrollar, mejorar, operar y/o mantener la infraestructura pública para el suministro de los servicios públicos».

Con este nuevo régimen se espera el fortalecimiento y la coordinación de la inversión entre el sector público, privado y financiero, así como la dinamización de la economía a través de generación de empleos e infraestructura de calidad.

Según la ley de APP, se prevén dos tipos de proyectos de APP: autofinanciados y cofinanciados. Las autofinanciados, son proyectos en los que todos los costos se recuperan con los ingresos recibidos por el contratista a cargo de proporcionar la infraestructura o el servicio público, a través de la recaudación de tarifas, precios, peajes, tarifas o cargos cobrados directamente al usuario final. Las cofinanciados, son aquellos que, para la sostenibilidad económica del proyecto, requieren recursos financieros del Estado, en cualquiera de sus formas (ya sea a través de transferencias de dinero, garantías o ambas).

Los contratos APP tendrán un plazo máximo de 30 años, prorrogable hasta 10 años. En cuanto a los montos de inversión, éstos no pueden ser inferiores a 15 millones de dólares (se exceptúan los proyectos que sean desarrollados por los municipios). Además, que los bancos estatales no podrán financiar más del 25 % de estos proyectos.

Desde el punto de vista institucional, este régimen cuenta con la Secretaría Nacional de Asociaciones Público-Privadas (SNAPP), cuya entidad tiene como objetivo ofrecer el apoyo técnico para que se implementen iniciativas o propuestas públicas bajo la modalidad APP, a cargo de las Entidades Públicas Contratantes (EPC)-ministerios, instituciones descentralizadas, empresas públicas o municipios; y apoya operativamente al Ente Rector, que aprueba o desestima dichas propuestas.

También está el Comité Consultivo, que representa a los sectores privado, académico, docente y trabajador, la función de dicho comité es proponer ideas para analziar la potencial implementación de posibles proyectos de APP.

Para más detalle, descargue aquí la Ley 93 y el Decreto Ejecutivo 840 que reglamenta la ley.